El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Parla ha declarado por primera vez en Madrid en una sentencia pionera ilegal el seguro de impago en un alquiler impuesto a los inquilinos para garantizar los pagos en caso de morosidad.
Así consta en una resolución, en la que se estima de forma parcial una demanda interpuesta por una inquilina, defendida por el Centro de Asesoría y Estudios Sociales CAES, contra la clausura del contrato relativa a esta cuestión.
Así, se declara la nulidad de la cláusula décimo séptima del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 2 de marzo de 2015 y relativo al «seguro de impago para responder del pago de la renta y demás responsabilidades derivadas de este contrato».
El fallo condena a la demandada, Nestar Residencial Sociedad De Inversión Inmobiliaria S.A, a que abone a la demandante 917 euros, con los intereses legales correspondiente desde el momento en el que se efectuaron los pagos.
El juez considera que esta cláusula vulnera los derechos reconocidos legislativamente porque hace asumir «al arrendatario un gasto para pagar la prima de un seguro contratado por el arrendador y que beneficia el riesgo de forma exclusiva al arrendador, quebrantando con ello el justo equilibrio y proporcionalidad entre los derechos y deberes de las partes de una relación contractual».